TOLDOS BARRY, UNA ALTERNATIVA DE CALIDAD PARA EVENTOS BAJO CARPA

TOLDOS BARRY, UNA ALTERNATIVA DE CALIDAD PARA EVENTOS BAJO CARPA

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  • Jorge Ramos Hortigüela
    Jorge Ramos Hortigüela    Premium Member   Group moderator
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    Un análsis profesional del sector por DEVECEM...
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    Explicación de la situación de ASPEC (Asociación Profesional de Empresarios de Carpas y Estructuras Móviles)


    La Asociación Nacional de Profesionales Empresarios de Carpas y Estructuras Móviles, ASPEC del Evento, Industria y Espectáculo, inscrita en la Dirección General de Trabajo con el expediente n° 7839 y constituida en fecha de 23 de enero de 2001, con el fin de promover una reglamentación armonizada y homogénea, tanto a escala nacional como europea, que dé respuestas y soluciones eficaces y posibles a los problemas operativos del sector (carpas, cenadores, arquitectura textil, gradas, tribunas, podios, escenarios, etc.), así como con el fin de poder garantizar la prestación de servicios de formación y asesoramiento técnico en creación, fabricación, montaje, normativas de seguridad, y elaboración de sistemas de calidad y de control de recursos, ASPEC se ha puesto en contacto con nuestra Cámara , buscando, al abrigo de la misma, consejo y apoyo, para identificar, en un primer lugar su situación frente a las instancias nacionales, a las europeas y frente a otras empresas, nacionales y/o extranjeras con las que se encuentran en competencia, y para, en un segundo lugar, analizar las alternativas de acción que se plantean, tanto a nivel jurídico-económico como de acción institucional y comunicativa.

    Para comprender la importancia económica del sector y sus dificultades operativas, que obscurecen el futuro de todo un sector de la actividad económica del país, hemos considerado necesario dividir este trabajo como a continuación se indica :
    .

    I] Grandes parámetros macroeconómicos del mercado e importancia microeconómica, en términos de empleo y de potencial de expansión:

    En España la oferta y la demanda de las estructuras móviles, desmontables en instalaciones itinerantes o semi permanentes (carpas, tenso-estructuras de aluminio, arquitectura textil, circos tribunas, escenarios, pabellones industriales, etc.), es cada vez más habitual, sigue todas las directrices comunitarias de calidad y seguridad, y es usado por millones de personas y miles de organizaciones para desarrollar sus actividades, ya que permite cubrir grandes espacios de forma temporal, sin que constituya un cambio urbanístico, respetando en todo momento las condiciones ecológicas del entorno, y con costes accesibles y fácilmente repercutibles.

    Podemos hacernos una apreciable idea de la importancia y magnitud de este sector, si observamos los indicadores que tienen estrecha relación con dicho mercado, y que de una u otra forma marcan su desarrollo y crecimiento, y que son, entre otros, el índice de construcciones de Obras Públicas; los Recintos Fériales Temporales; el Calendario de Efemérides Locales de las Ciudades y pueblos del país, el número de Bodas, Bautizos y celebraciones realizadas al año; el número de empresas que se anuncian en esta actividad; etc.

    Los principales datos estadísticos de este importante mercado no están contrastados con un sistema estadístico fiable, pero recabando información de los países miembro de la C.E.E. y de nuestro sector nacional, cabe a destacar:

    - Agrupando los diversos sectores a los cuales prestamos nuestros servicios: Ocio, Eventos, Espectáculos, e Industria, en España son arrendados anualmente unos 10 millones de m2 de carpas, que son montados y desmontados a través de nuestra geografía.
    - Con una afluencia de público de entre 20 y 35 millones en el sector itinerante, y en más de 15 millones en el semi permanente, lo que nos sitúa como el segundo establecimiento de pública concurrencia después de los hipermercados.
    - Se estima que el volumen de negocios en el sector de las Estructuras móviles y Arquitectura Textil (tenso estructuras de aluminio, circos, tribunas desmontables, escenarios, acondicionamientos interiores y exteriores: estands, moquetas, iluminación, decoración, mobiliario, calefacción y aire acondicionado, vallados, aseos, etc.), es de más 540 millones de Euros.
    - Creando unos 50.000 puestos de trabajo directos y 150 .000 indirectos.


    II] ¿Cuáles son los problemas del sector ?: Constatación

    La falta de control de calidad y adopciones de medidas de seguridad en el sector de “CEM” Carpas y Estructuras Móviles, ha provocado en gran medida el aumento de riesgos de accidentes, por la frecuente proliferación de empresarios y particulares sin escrúpulos que con instalaciones confeccionadas con almalgama de material y componentes de procedencia diversa, y muchas veces incompatibles entre sí desde el punto de vista técnico, así como montajes deficientes, anteponen el beneficio y la rentabilidad a la prestación de un servicio público que garantice la seguridad de los usuarios, circunstancia que da lugar a una evidente competencia desleal de dichas personas o empresarios con respecto a los profesionales que en perfecta armonía conjuntan rendimiento económico (consustancial a cualquier actividad empresarial) con calidad y seguridad en la prestación de su servicio.

    Este colectivo empresarial se ha visto muy perjudicado por la ausencia de normativa específica, y la falta de conocimiento de este tipo de estructuras de arquitectura textil y/o de aluminio desmontables en instalaciones itinerantes o semi-permanentes) un producto aceptado en los principales países europeos desde hace más de 30 años, y aunque no esté contemplado en la reglamentación española, sigue todas las directrices comunitarias de calidad y seguridad. En el ámbito europeo, estas estructuras son consideradas como muebles y no inmuebles. Las caracteristicas específicas de las lonas de PVC ignífugo M2 utilizadas para formar los techos de estas instalaciones, es que la temperatura de fusión de estos tejidos tecnológicos es inferior a 100º C, son autoextinguibles, no propagan llamas y no provocan caídas de gotas inflamables. Su comportamiento al fuego les hace ideales para las estructuras de aluminio ya que la abrasión de la lona es proporcional al foco del incendio, agujereándose rápidamente, provoca un desahumado natural y una apertura automática de las soldaduras, evitando la acumulación de altas temperaturas y el derrumbamiento de la nave.
    De ahí, que son considerados “Establecimientos al Aire Libre”, y por ello no hay lugar en solicitar la resistencia al fuego del aluminio estructural.

    No obstante, la falta de rigor y de calidad, o el descuido en el mantenimiento de las estructuras en buen estado, bajo criterios armónicos de legislación y seguridad, puede causar accidentes con efectos gravísimos afectando a la seguridad pública, a la salud pública, al la lealtad en las transacciones comerciales y al medioambiente, lo que pondría a este patronato al borde del abismo, deslegitimando su acción, como pasó en los ejemplos de accidentes abajo citados :

    * Circo Lehmann, Sant Petersburgo 800 muertos
    * Ringling Circus, Hartford USA 168 muertos
    * Circo Niteroi Brasil 400 muertos
    * Barnum Circus 450 victimas
    * Carpa de Espectáculos, Méjico 323 muertos
    * La mayor carpa de espectáculos de Europa con un peso de 30 toneladas, seis mástiles de 19 m de altura y 12 toneladas de lona, con un aforo de 12.000 personas de pie y 5.700 sentadas, se derrumbó. La fortuna estuvo de parte de aquellas personas, unas 5.000, que estaban esperando unas horas antes del espectáculo. El desenlace de por sí catastrófico, hubiera podido ser aún mucho mayor.
    * El peligro es asimismo latente en las tribunas desmontables existentes, con gradas de más de 25 filas, común, por ejemplo en España; como el accidente que tuvo más repercusión internacional, el producido por el derrumbe de la tribuna norte del estadio de Furiani, en Bastia (Córcega). La Asociación Francesa advirtió también del peligro a las autoridades, que hicieron caso omiso. Diez meses después ocurría la catástrofe en fecha 2 de mayo de 1992, con un balance de 17 muertos y más de 2.000 heridos.
    * Aunque afortunadamente en el estado español no debemos lamentar, de momento ninguna catástrofe de esta magnitud, solo algún accidente en una carpa de pequeñas dimensiones, como el ocurrido en Lejona (Bilbao con cinco heridos), o en Asturias con dos heridos, etc. Pero también es cierto, que los eventos son cada vez más frecuentes, las infraestructuras más grandes y la afluencia de público más importante. Las razones señaladas justifican nuestra preocupación por la seguridad y la necesaria armonización de legislaciones

    La Seguridad Ciudadana es la que respectivamente está en juego, y resultaría muy triste lamentar hoy lo que antes hubiéramos podido preveer.

    III] Analizada someramente la situación precaria del sector, ajustándonos a la misma, deberíamos fijar los objetivos que animan a estos profesionales y a su organismo federador :

    El objetivo principal de esta asociación es la defensa de la actividad propia de la profesión, especialmente a través del fomento de las medidas de Seguridad Ciudadana y Laboral, y control de calidad en las tenso-estructuras denominadas “carpas” y estructuras móviles (gradas, escenarios, etc.), la protección del medioambiente, así como el resto de actividades ligadas directa o indirectamente a su desarrollo económico.


    Otros objetivos:

    Nuestra gran preocupación nos ha llevado a la firme decisión, en nuestra condición de asociación referente del sector, de llevar a término las gestiones y trámites necesarios para arbitrar a nivel legal la normativa que regularice tanto el control de la calidad y montaje-ensamblaje de dichas instalaciones públicas –estructuras móviles, tribunas desmontables, y tenso estructuras denominadas carpas- como su seguridad, con especial incidencia en la prevención de riesgos.
    (La norma UNE 76501 : 1987 clasifica esta estructura como: “Estructura auxiliar y desmontable, metálica de aluminio prefabricada y con apoyos fijos”, cuya definición en la misma norma se transcribe a continuación: “Estructura para cerramientos cubiertos: Estructuras auxiliares y desmontables que se dedican al alojamiento de personas, materiales o instalaciones (pabellones, barracones, etc.), sin embargo, no hay ninguna normativa española que establezca las prescripciones técnicas necesarias para el diseño y construcción, o reglamentación específica de estas estructuras clasificadas, y cuando ésta surge, sus exigencias están en el límite de lo realizable, restringiendo el acceso al mercado al conjunto de las empresas españolas.

    Los puntos I], II], III], nos conducen inevitablemente al análisis de la situación así como a la previsión de medidas o acciones que compensen la situación de indefensión en que se encuentra el sector :

    IV] Análisis :

    El riesgo de accidentes en este sector es más alto que en los otros sectores, por lo que, para garantizar la seguridad de los usuarios es necesario aplicar una política de calidad en un formato legal reconocible para que no se le cierren al sector, las puertas de las grandes aseguradoras, lo que impediría el ejercicio de la profesión o favorecería el ejercicio ilegal de la misma, generando una enorme discriminación entre empresas de derecho español y , por ejemplo, empresas de derecho alemán o francés. Asimismo, es necesario que las exigencias legales que vayan surgiendo con el fin de rellenar el vacío existente sean realistas y proporcionales a los objetivos perseguidos, pues pasar de la nada a un grado de exigencia inaccesible, produciría una desertificación del parque empresarial generándose una penuria de profesionales que, a largo plazo, beneficiaría a la competencia extranjera, que en sus respectivos países está sometida a exigencias menos coercitivas, permitiéndosele, en base al principio de reconocimiento mútuo o reciproco (Sentencia Cassis de Dijon) el ejercicio de la profesión en España. La conclusión de este conjunto de circunstancias es que una legislación extremadamente coercitiva en cuanto a los estandares de calidad, superiores a los de los otros países competidores, en el momento presente, es dificilmente justificable desde el punto de vista de la seguridad pública (ver nuestro informe en anexo sobre la legislación antifuego), y además es una medida desproporcionada en relación con el objetivo buscado, es decir, que el coste social y financiero de tal tipo de medidas es superior al objetivo social buscado, deslegitimando así dicho objetivo y haciendo entrar a este tipo de medidas en la ilegalidad.

    Sintetizando la situación, Nos encontramos frente a un sector de la actividad económica con un importante peso específico en actividad, dinero y empleos generados, en una clara situación de indefensión frente a la Administración y a sus competidores naturales domiciliados en otros países europeos.

    El motivo de dicha indefensión es :

    a) la insuficiente o inexistente legislación reguladora del ejercicio de la profesión en España, para empresas españolas, en condiciones de mercado eficientes y normales (ver anexo).
    En tal sentido dos comentarios se tercian :
    1/ En ciertos casos la inacción del Estado puede conducir a accidentes catastróficos, y en esta profesión el riesgo de accidente es importante, por ello recuerdo a quién lea este informe que en la catástrofe del Mar Egeo, ocurrido en 1992 en la costa de La Coruña, fue reconocida la Responsabilidad Civil Subsidiaria del Estado Español.
    2/Los articulos 30, 47/48 y 55/56 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (Tratado de Roma) que establecen con efecto directo la libre circulación de mercancías, de personas y de servicios, respectivamente, se complementan con ciertas sentencias como la conocida de Cassis de Dijon, que establece el Principio de Reconocimiento mútuo (Todo bien o servicio legal y lealmente fabricado y comercializado en un país miembro, debe poder ser comercializado en cualquier otro país miembro sin entravas) o la de la Ley de Pureza de la Cerveza, que determina con claridad la definición de medidas de Efecto Equivalente a Restricciones cuantitativas del libre tráfico de mercancías en la U.E., por oposición a las cláusulas de salvaguardia recogidas en el artículo 36 del Tratado, que dicen que todo tráfico puede ser paralizado si éste afecta al la seguridad pública, a la salud de consumidores y usuarios, a la lealtad en las transacciones y al medioambiente.
    En este sentido, la inacción legislativa de la Administración española en el sector de que estamos tratando, permitiría que dichas cláusulas del artículo 36 fuesen aplicadas a la producción y empresas españolas, impidiendo su internacionalización ; pero no solo eso, si dichas cláusulas quisiesen ser aplicadas por el Estado español a las produciones y empresas europeas, los recursos se multiplicarían atacando al Estado español de aplicar Medidas de Efecto Equivalente a Restricciones Cuantitativas, con el fin de proteger la producción interior. Generándose de esta manera una situación paradógica.

    Este punto a), presenta una cierta perplejidad y desde nuestro punto de vista, la Federación profesional del Sector, podría, como ocurre en Francia, por ejemplo, ir instaurando normas de calidad indexandose sobre las normas ya existentes en un país competidor como Francia. El principio jurídico aplicable sería el de subsidiariedad, es decir a falta de legislación elaborada en España, y teniendo en cuenta que la Directiva del sector no es directamente aplicable, con el fin de proteger los intereses corporativos y al usuario-consumidor, la subsidiariedad permite acogerse a una legislación ya creada, en ejercicio y eficaz, para no incrementar el arsenal legislativo inútilmente, es un principio guiado por el espíritu de eficiencia . y que ya ha sido aplicado en el sector de la franquicia, entre Francia y España. En este sentido, disponer de una Federación profesional que defienda los intereses corporativos y que pueda labelizar criterios de calidad, es la mayor garantía de prosperidad del sector.

    b) La exagerada y radical creación normativa, exigiendo los más altos standards de calidad, sin tener en cuenta la verdadera situación del mercado, creandose así una nueva indefensión y una situación de injusticia caracterizada.
    En tales circunstancias conviene recordar 3 principios comunitarios que deben respetarse cuando se quiere introducir una nueva norma :

    1/ El Objetivo debe ser legítimo -
    2/ La medida debe ser proporcional al objetivo buscado –
    3/ La puesta en funcionamiento de dicha normativa debe justificarse.

    La conclusión de este conjunto de circunstancias es que una legislación extremadamente coercitiva en cuanto a los estandares de calidad, superiores a los de los otros países competidores, en el momento presente, es dificilmente justificable desde el punto de vista de la seguridad pública (ver nuestro informe en anexo sobre la legislación antifuego), y además es una medida desproporcionada en relación con el objetivo buscado, es decir, que el coste social y financiero de tal tipo de medidas (desaparición de todo un sector de la actividad económica) es superior al objetivo social buscado, deslegitimando así dicho objetivo y haciendo entrar a este tipo de medidas en la ilegalidad.

    La solución más apropiada y que evitaría caer en este tipo de situación, es concentrar los esfuerzos de la Administración en un estudio a largo plazo, que tenga en cuenta las circunstancias de todos los actores, mientras, aplicando el principio de subsidiariedad, permite y valida una indexación normativa sobre el modelo francés, através de la federación legítima y democráticamente constituida : ASPEC

    A este informe deben añadírsele los anexos de información técnica.

    Para que así conste, a todos los efectos legales

    París, 19 de abril de 2005

    José Francisco Rodríguez Queiruga

    Secretario General

    Cámara Oficial de Comercio de España en Francia
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