Eugen Lungeanu

Selbstständig, Abogado, Despacho

Almería, Spanien

Fähigkeiten und Kenntnisse

siempre que sea posible
es fundamental tratar de alcanzar un acuerdo con e
tanto del vehículo como de los respectivos seguros
así como los daños que ha sufrido cada vehículo; d
posteriormente
serán las compañías de seguros las que se encargue
en su caso
hayan podido sufrir los vehículos. Si no existe ac
en caso de que no se hubiese personado la Policía
sería conveniente que usted la avise
bien se trate de la Policía Local
Nacional o Guardia Civil; proceda de la misma mane
siendo este documento una prueba importante
para determinar en un posible juicio
de quién ha sido la responsabilidad del accidente
bien de forma extrajudicial
bien iniciando las correspondientes acciones legal
si el responsable o el otro conductor implicado en
tome nota de todos aquellos datos que puedan servi
de la matrícula
de los testigos que hayan presenciado el accidente
han sufrido lesiones
solicite que en los partes de asistencia médica fi

Werdegang

Berufserfahrung von Eugen Lungeanu

  • Bis heute

    Abogado

    Despacho

Sprachen

  • Spanisch

    -

Interessen

La credibilidad del testimonio desde la perspectiva jurídica Desde el contexto jurídico
y a diferencia de la psicología forense
se establecen unos criterios para determinar la credibilidad del testimonio. Estos criterios han estado presentes
básicamente
desde los inicios de la jurisprudencia. Por lo tanto
y acorde con la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1997
cuando el testimonio de la víctima sea la única prueba de cargo o la central
éste debe reunir las tres siguientes características: · ausenciade incredibilidad subjetiva: este criterio se deriva de las relaciones entre el procesado/víctima o denunciante que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento
enemistad o de otra índole que privase al testimonio de la aptitud necesaria para generar ese estado subjetivo de certidumbre en la convicción judicial. Sin embargo
debemos tener presente
que la enemistad puede surgir precisamente de los hechos que se enjuician
por lo que se tendrá que razonar si la enemistad ha sido la causa que ha llevado a denunciar a la supuesta víctima o ha nacido a raíz de los hechos denunciados. · Verosimilitud del testimonio: es decir
que ha de rodearse de alguna corroboración periférica de carácter objetivo
lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima. Como datos objetivos se pueden señalar los partes o informes médicos relativos a lesiones compatibles con los hechos denunciados
declaraciones del vecindario relacionadas con los hechos (oír gritos
ver peleas de la pareja
…)
informe de los servicios sociales que enlacen los hechos
entre otros. Sin embargo
cuando estamos ante un caso de violencia psicológica es más difícil dar con un dato objetivo
y nos encontramos exclusivamente ante la declaración de la supuesta víctima. Por este motivo
es tan importante verificar que lo que está declarando la denunciante es cierto. Los jue

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